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Prematuros...Los hijos....y los padres......

martes, 18 de enero de 2011

Prematuros. Breve Guía sobre el derecho a la salud y las obligaciones de Obras Sociales y Prepagas. (Argentina)


¿Qué derechos y obligaciones tenemos frente a nuestras obras sociales o prepagas?. Tratamientos especiales. ¿Qué se debe cubrir y qué no?. ¿ Qué cobertura corresponde en discapacidad?. ¿ Y para que prestaciones?. Aquí una breve guía sobre las preguntas más frecuentes del Derecho a la Salud.

1. ¿Que es el "derecho a la salud"?

El derecho a la salud no es solo ausencia de enfermedad, sino también un estado completo de bienestar físico, mental y social. El beneficio de gozar de un elevado nivel de salud es uno de los derechos fundamentales del ser humano de acuerdo a lo establecido en el Preámbulo de la Organización Mundial de la Salud. Este derecho está íntimamente vinculado con el derecho a la dignidad de las personas y el derecho a la igualdad ante la ley. Esto implica la obligación de preservar la dignidad de todo hombre, mediante acciones tendientes a evitar cualquier tipo de discriminación a través de la implementación de políticas educativas y sanitarias.-

El derecho a la salud se encuentra protegido en leyes tanto a nivel nacional como internacional.-

2. ¿Existen leyes que protejan el "derecho a la salud" de las personas con discapacidad?

Si, existen muchas normas que defienden el "derecho a la salud"de las personas con discapacidad.

La ley 24.901, por ejemplo en su artículo 9 define con un amplio criterio a la persona con discapacidad como aquella que: "padezca una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral". En dicha ley y en normativa complementaria sobre el tema se establecen todas las PRESTACIONES QUE DEBE CUBRIRLE LA OBRA SOCIAL O LA EMPRESA DE MEDICINA PRE-PAGA A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD.-

3. ¿Que son las prestaciones básicas me debe cubrir mi obra social? ¿Y las empresas de medicina pre-paga?

Las prestaciones básicas que le debe cubrir su obra social son aquellas que están enunciadas en los artículos 14 a 18 de la Ley 24.901 y son lass siguientes:

Terapias y Rehabilitación: (estimulación temprana, psicología, psicopedagogía, fonoudiología, terapia ocupacional, centro de rehabilitación psicofísica, centro educativo terapéutico, rehabilitación motora, prótesis, descartables, sillas de ruedas, pañales, odontología integral, estudios genéticos y toda otra rehabilitación o terapia). Transporte. Educación: Escuela especial como común, y maestro integrador. Internación ( Hogar, residencia, centro de día, etc.) Prevención ( Estudios de Diagnóstico y control auqneu no estén dentro de los servicios que brinda la prepaga u obra social). Estudios que permitan prevenir o detectar tempranamente alguna discapacidad. Grupo Familiar: Apoyo psicológico al grupo familiar. Otras prestaciones: Atención a cargo de especialistas que no pertenezcan al cuerpo de profesionales de la obra social o prepaga.

Las empresas de medicina pre-paga están obligadas a TODAS LAS PRESTACIONES QUE DEBE CUBRIR LA OBRA SOCIAL.-

4. ¿Existe alguna ley que obligue a mi obra social o empresa de medicina pre-paga a pagar los gastos de medicamentos, educación, transporte, psicoterapia, etc, que tiene una persona con necesidades especiales?

Si, la ley 24.901 OBLIGA a las obras sociales a otorgar las prestaciones ( del punto anterior) o reintegro del pago de éstas si no se realizan por agentes externos. Es una obligación de todas las obras sociales incluidas en la ley 23.660.

Esto es aplicable también a las empresas de medicina pre-paga.-

5. ¿En que porcentaje deben cubrirme estas prestaciones? ¿Hay algún límite de tiempo?

Las obras sociales deben cubrir en un 100% estas prestaciones: esto significa en SU TOTALIDAD. No hay ningún límite de tiempo de prestación de las mismas.-.

6. ¿ Están obligadas a lo mismo las empresas de medicina pre-paga?

Si, las empresas de medicina pre-paga están obligadas a cumplir con lo mismo que cubren las Obras sociales.-

7. ¿Que pasa si el tratamiento es especial o muy costoso?

El costo del tratamiento nunca puede estar por encima del derecho a la salud de un individuo. Por lo tanto, deben efecutar la cobertura integral.

8. ¿Que pasa si la Obra Social o la Empresa de Medicina Pre-paga no quieren brindarme la cobertura total?

Debe asesorarse jurídicamente a fin de intimarlos en forma precisa y fehaciente a que lo hagan.

9. ¿ Pueden "darme de baja" en la Obra Social o Prepaga si inicio algún reclamo?

No. La reclamo de un derecho legítimo no genera la interrupción del servicio de salud por parte de la Obra Social o Prepaga

10. ¿Y si con la carta documento persiste el incumplimiento?

Mediante la interposición de una acción de amparo presentada junto su abogado/a se solicita que cumplan las obras sociales y empresas de medicina pre-paga con sus obligaciones.

11. ¿ Debo esperar a la sentencia definitiva para lograr la cobertura de la prestación de salud que requiero?

No. Si la justicia hace lugar a la medida cautelar solicitada en la acción de amparo, se logra que la O.Social o Prepaga cumpla en forma inmediata. Luego prosigue el juicio hasta el dictado de la sentencia definitiva.

12. ¿ Si el tratamiento no se encuentra contemplado en el P.M.O. se puede solicitar la cobertura?

Si. La jurisprudencia es muy favorable a la protección del derecho a la salud y obliga a Obras Sociales y Prepagas a cubrir con intervenciones quirúrgicas, cobertura de medicamentos, tratamientos especiales, étc. que no se encuentran detallados específicamente.



FUENTE: http://www.estudiofainberg.com.ar/?Breve-guia-sobre-el-derecho-a-la (no mantengo ningún compromiso con esta página. Se las subo como referencia)

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